lunes, 25 de mayo de 2009

Ecuador: Instrucción fiscal se ajusta con reforma

El Telégrafo - Ecuador
19 de mayo de 2009


En la audiencia de formulación de cargos el fiscal señala el plazo que tomará para emitir su dictamen.
Ratificando el principio de oralidad que promulga la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal (CPP), vigente desde el 24 de marzo, los fiscales resuelven iniciar la instrucción fiscal y señalan el plazo en que entregarán el dictamen, que dependiendo de las circunstancias de la infracción, puede ser hasta en 30 ó 90 días.
Antes de la reforma, la instrucción tardaba 90 días, ahora, con la modificación, el fiscal puede indicar el tiempo que se demorará en recolectar los elementos de convicción para que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa.
En los casos de delitos flagrantes, según señala la ley, la instrucción demorará 30 días, con el ánimo de no desperdiciar 60 más, como estaba estipulado, ya que, en los delitos flagrantes, la investigación es mucho más sencilla, sostiene el ex ministro fiscal del Guayas (e), Jorge Blum Carcelén.
La otra modalidad (de 90 días) continúa como antes. Esta se origina luego de la indagación previa que concluye con el pedido de convocatoria, que hace el fiscal, a una audiencia de formulación de cargos.
Washington Pesántez Muñoz, fiscal general del Estado, considera que los plazos establecidos en la ley -antes de la reforma- fueron fatales para los fiscales, “pero no para los jueces, porque estos, bajo el argumento de que tramitan una gran cantidad de procesos penales, no los despachaban oportunamente”, cuestiona.
Cita como ejemplo que el fiscal -antes de la reforma- no podía pasarse de los 90 días de la instrucción, porque de lo contrario era sancionado. Sin embargo, los días que se establecen para que se sustente un recurso en la Corte, en el sistema adscrito, nunca es observado, destaca.
“Un simple recurso de apelación tiene un promedio de duración de 5 meses y medio.Entonces, ¿cómo no esperar que caduque la prisión preventiva, cuando la ley decía que en 15 días debían sustanciarlo de manera escrita?”, sostiene.
Pesántez dice que la ventaja de la audiencia de formulación de cargos es que las partes pueden ponerse de acuerdo, e incluso el fiscal puede evaluar el caso y anunciar el tiempo que tardará en presentar el dictamen, ya sea acusatorio, absolutorio o mixto.
“Si hay un delito que se puede investigar y presentar el dictamen en 3 ó 4 semanas se lo comunicará al juez, aunque esto conlleve a que alguien no esté de acuerdo. La entrega ágil de la instrucción fiscal finalizada ayuda a agilizar el proceso y evita las consecuencias nefastas de la prolongación, que es la caducidad de la prisión preventiva”, asevera.
El abogado Jorge Arteaga dice que el trabajo de los fiscales no solo se debe enfocar en buscar responsabilidad al imputado, sino también, cuando hay méritos, en exculparlo y no acusarlo.
Arteaga hace esa declaración en virtud de que en su trabajo le ha tocado participar en algunas audiencias, en las cuales “el fiscal se ensaña con el detenido sin justificación alguna”, ya que las pruebas son documentales y testimoniales, y por una simple denuncia, que ni siquiera es del ofendido, dicta instrucción y solicita medidas cautelares.
El jurista explica que en 90 días (tres meses) se debe dar por concluida la instrucción fiscal, comunicar al juez que conoce el caso y emitir un dictamen. Si el fiscal no cumple esos requerimientos, el juez debe comunicarle al fiscal que se da por cerrada la instrucción y que emita el dictamen dentro de los próximos seis días.
Si no lo hace, el fiscal es sancionado y el juez le otorga seis días más, a pesar de que el Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que todos los actos procesales realizados después de los 90 días tienen valor alguno.
Arteaga enfatiza que la disposición está ratificada en la Constitución de 2008. Sin embargo, dice que en la casi totalidad de las audiencias orales de formulación de cargos, el fiscal solicita la prisión preventiva junto con la iniciación del juicio.
Jorge Blum, coordinador de la Unidad de Misceláneos de la Fiscalía del Guayas, señala que en la audiencia de formulación de cargos, le corresponde a la Fiscalía ejercer una imputación a determinada persona que se presume cometió un delito.
Agrega que esa audiencia y en el decurso de la instrucción, se puede solicitar medidas alternativas al procedimiento; es decir, salidas como el procedimiento abreviado o simplificado, con el que se ahorra tiempo, desgaste físico extraordinario y que acelera las causas penales hasta que se obtengan sentencias para aquellas personas que aceptan su participación en el hecho delictivo.
La reforma brinda la posibilidad de que si el ofendido considera pertinente, puede solicitar al fiscal la conversión de la acción y el procesado puede pedir la aplicación del procedimiento abreviado.
Explica Blum que el procedimiento abreviado, que contempla el articulado, consiste en que el procesado acepta su responsabilidad y conviene con el fiscal, en determinada pena, para pasar directamente del inicio de la instrucción a la etapa del juicio.
Asimismo, dice que en el artículo 221 del CPP se cita que en cuanto aparezcan, en el proceso, datos que hagan presumir la autoría o participación de otra persona en el hecho objeto de la instrucción, el fiscal puede formular la nueva imputación.
En esos casos, la etapa de instrucción se mantendrá abierta por un plazo máximo de hasta treinta días adicionales, contados a partir de la notificación con esa resolución al nuevo procesado o al defensor público designado por el juez de garantías penales.
En la audiencia preparatoria de juicio, llamada antes de la reforma, audiencia preliminar, se emite el dictamen y si el juez considera, dicta el auto de llamamiento a juicio al o los imputados, mientras que el fiscal anuncia las pruebas que presentará en la audiencia de juzgamiento, en los tribunales de garantías penales.
Con respecto a las sanciones, Blum explica que el juez le da seis días más, a partir del tiempo que señaló el fiscal para entregar el dictamen. Asimismo, hay un supervisor en la Fiscalía que controla esos tiempos. “La sanción puede ser administrativa y hasta con destitución; también sanciones de orden procesal que obligan al fiscal a hacer el dictamen o lo cambian y ponen a otro agente para que lo haga”.

Expedientes judiciales se quedan en el olvido
La falta de sustento legal impide que el CJ dé trámite a las quejas y denuncias contra los servidores.
La falta de sustentación de las denuncias en contra de empleados y funcionarios judiciales, que llegan a la Unidad de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura (CJ), es la causa principal para que ese organismo de control de la Función Judicial, en muchos de esos casos, no pueda aplicar sanciones.
Para el director de ese organismo, Rodrigo Aulestia, el problema es que las personas confunden a la Unidad con una oficina de quejas.
Explica que si la denuncia está completa, a los tres días se le pide a la persona que la presentó que acuda a reconocer la firma; pero en la mayoría de casos no lo hacen y si este procedimiento no se cumple no queda otra alternativa que archivar la denuncia.
Sin embargo, si los argumentos son sólidos, pese a que no la reconocen, el CJ realiza la investigación de oficio.
En muchos casos -dice Aulestia- las denuncias no cuentan con los suficientes argumentos para el trámite por lo que se les solicita, a los denunciantes, mayor sustento, pero en ocasiones ese proceso no llega a concretarse, porque las personas no cumplen con el requerimiento.
Aclara que ese procedimiento se debe cumplir, porque no se puede violar el debido proceso para resolver las denuncias y quejas. “No pueden presentar denuncias y dejar al Consejo que haga la investigación; primero, porque el organismo no cuenta con la logística ni personal necesario para esta tarea”, subrayó.
La Unidad de Control Disciplinario que se constituyó como un órgano transitorio dependiente del pleno del CJ, tiene a su cargo la tramitación e investigación de los sumarios disciplinarios iniciados en contra de los servidores judiciales y forma parte de una serie de normas para el ejercicio del Control Disciplinario expedido por el CJ, para el período de transición.
Aulestia asegura que el CJ tuvo que resolver y crear varias normas para tratar de salir de problemas, porque llegó un momento en el que no sabíamos qué pasaba con las quejas, las que estaban pendientes y el trámite que se les iba a dar.
Alemania Centeno, directora provincial del Consejo de la Judicatura en Guayas, dice que en la actualidad los expedientes no necesariamente tienen que ir a Quito para obtener una resolución, sino que también son despechados desde Guayaquil.
“En el tema de sanciones tenemos la potestad de aplicarlo aquí, lo único que se conoce en la capital son las destituciones”, aclara.
Dice que entre las sanciones más comunes está la suspensión de funciones (de 15 a 30 días), multas y llamados de atención por escrito.
Comenta que el principal motivo para presentar una queja es que siempre hay una parte que no está contenta con la resolución de los jueces.
Esto se da -asegura- porque los abogados no aprenden a litigar en otras instancias.
“Ellos tienen la facultad de apelar la resolución a la segunda instancia, pero prefieren poner la queja porque es la opción más fácil para ellos”, acota la funcionaria.
Otro de los problemas para despachar los expedientes se da, indica Aulestia, porque las personas optan por poner la denuncia o queja en cualquier parte sin tomar en cuenta que es necesario que sean presentadas en las jurisdicciones de los funcionarios judiciales que presuntamente cometieron la ilegalidad.
Según el Código Orgánico de la Función Judicial, el trámite se lo debe presentar en dos formas: como queja o como denuncia.
Para el ex magistrado de la ex Corte Suprema de Justicia, Ramiro Román, no es un justificativo el hecho de que las personas no sustenten sus denuncias, pues la obligación del funcionario judicial es seguir el debido proceso y determinar para bien o para mal el fin de la investigación.
Según Román existen trampas en el principio de legalidad, pues se establece un trámite pero no se explica que sigue después de eso, de manera que si el trámite no continúa la denuncia se archiva.
“Si queremos vivir en un Estado democrático se tienen que terminar los procesos, porque si no los organismo se vuelven vagos, el CJ no puede tener 1.000 denuncias y tramitar solo 8; entonces, para qué existe el CJ. Por ello es necesario que la autoridad se vea obligada a continuar la investigación, hacer las notificaciones, permitir que los funcionarios cuestionados se defiendan y terminar esa investigación para bien o para mal”, argumentó.

La Justicia busca interconexión
El objetivo de este sistema es reducir el tiempo del procesamiento de las denuncias.
En 30 días, las fiscalías y las judicaturas penales estarán interconectadas mediante un sistema informático, que paulatinamente se ampliará a la Policía Judicial, comisarías y todas las dependencias de justicia, a fin de agilizar los procesos. La resolución fue adoptada ayer por a Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema Procesal Penal, que lo integran el presidente de la Corte Nacional de Justicia, el Ministro Fiscal General, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Director Nacional de la Policía Judicial, el Defensor Público Nacional, y el Secretario Jurídico de la Presidencia.
Según informó el ministro de Justicia, Néstor Arbito, el objetivo de este sistema que comenzará por las cinco ciudades con mayor carga procesal penal, entre las que se encuentran Quito y Guayaquil es reducir el tiempo del procesamiento de las denuncias.
“La idea es llegar a informatizar el 100 por ciento de dependencias judiciales, de Fiscalía y de la Policía Judicial; es decir, todo el engranaje que compone el sistema de justicia penal”, manifestó, al tiempo de señalar que se pretende, en una primera fase, agilizar la recepción de denuncias y el inicio de todo el proceso penal, por lo que el ciudadano “ya no tendrá que ir de puerta en puerta para presentar su denuncia sino que al activar cualquier ente del sistema, llámese Policía o Fiscalía, se pueda activar e iniciar el proceso… Además, se indica a la persona responsable o entidad responsable para que pueda continuar haciendo su trabajo”.
Otro tema que fue abordado, informó Arbito, fue la respuesta y reacción de las instituciones judiciales sobre los hechos aislados de linchamientos y ajusticiamiento por mano propia que se han dado en el país. “Esto lo rechazamos tajantemente”.
Todas las instituciones reunidas señalaron que no se permitirá la impunidad en estos hechos. “La Fiscalía y Policía Judicial han tomado acciones concretas, se han realizado las investigaciones, las instrucciones respectivas, pero esta es una reacción concreta como instituciones”, dijo, al subrayar que el Estado de derecho está vigente en el Ecuador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario